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institución:PARTICULAR
 
año:2006
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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PAGE 6 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 10338 24 de julio de 2006 DAGJ-1221-2006 Señora Paola Siverio Aguilar Regidora Propietaria Señor Jaun Carlos Dengo González Regidor Suplente MUNICIPALIDAD DE ATENAS Estimados señores: Asunto: Consulta en torno régimen de incompatibilidades que contiene la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Damos respuesta su oficio sin número de fecha 02 de junio de 2006, remitido a la Contraloría General de la República el 05 de junio siguiente, por medio del cual solicitan el criterio de este órgano contralor respecto al régimen de incompatibilidades que contiene la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Informan que tanto la señora Paola Siverio Aguilar, como el señor Juan Carlos Dengo, fueron juramentados a partir del primero de mayo del 2006, como regidores propietario y suplente respectivamente, en el Concejo Municipal de Atenas. Igualmente, señalan que a partir del mes de mayo desempeñan un puesto en la Junta Directiva de la Cruz Roja, en el Comité de Atenas, la suscrita como Vocal y el suscrito como Presidente de dicha Junta Directiva. De esa forma, indican que: “nuestra consulta se centra en el hecho de si existe alguna incompatibilidad en el ejercicio de esos cargos, con fundamento en lo que establece la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.” Criterio del despacho: La presente gestión surge a partir de lo que establecen los numerales 18 y 19 de la Ley No.8422, los cuales disponen: “Artículo 18.- Incompatibilidades. El presidente de la República, los vicepresidentes, diputados, magistrados propietarios del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, los ministros, el contralor y el subcontralor generales de la República, el defensor y el defensor adjunto de los habitantes, ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 25/07/2006
Documento: 10338-2006.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA
Tesauro: Incompatibilidades


PAGE 2 R-DCA-356-2006 (BIS) CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las nueve horas con cuarenta y cinco del dieciocho de julio del dos mil seis.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Solicitud de Adición y Aclaración interpuesta por la empresa V M Transporte de Valores S.A., en relación con lo resuelto en la resolución de esta División R-DCA-325-2006 de las ocho horas con treinta minutos del tres de julio del dos mil seis.--------------------------------------------------------- RESULTANDO I. Que esta División de Contratación Administrativa dictó la resolución R-DCA-325-2006 de las ocho horas con treinta minutos del tres de julio del dos mil seis, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la empresa Securicor Segura S.A. en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública 80-2005 promovida por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal para la contratación de servicios de transporte de valores en todo el país. ------------------- II. Que dicha resolución fue notificada a la empresa V M Transporte de Valores S.A. el 05 de julio del 2006 (vid. folio H-25 del expediente de apelación). ----------------------------------------------------- II. Que mediante escrito presentado ante esta Contraloría General a las 15:08 horas del 11 de julio del 2006, la empresa V M Transporte de Valores S.A. solicita adición y aclaración de lo resuelto por esta División en la citada resolución R-DCA-325-2006, para que se le indique “que se anula la adjudicación porque la Contraloría considera que con la simple anotación de un poder se ajusta a los términos de los artículos 19 y 22 del Código de Comercio” y “que un poder anotado tienen los mismos efectos que un poder inscrito según el artículo 1251 del Código Civil”. Además solicita que se indique que “con la ratificación efectuada a los poderes en fecha posterior a la ...
Fecha publicación: 24/07/2006
Fecha emisión: 21/07/2006
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRABAJO PERMANENTE


PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 10019 18 de julio de 2006 DAGJ-1191-2006 Señor Vianny Saborió Hernández Fax: 228-70-14 Estimado señor: Asunto: Consultan relacionada con la ratificación de convenios. Se refiere este Despacho a su oficio sin número, de fecha 10 de julio del año en curso, recibido en esta Contraloría General el mismo día, por medio del cual solicita el criterio de este órgano contralor sobre si los siguientes convenios deben contar con la ratificación de la Contraloría General de la República. 1. “Convenio de cooperación entre el Ministerio del Ambiente y Energía de Costa Rica y la Universidad de Drexel, Filadelfia PA” 2. “Convenio de cooperación entre el Ministerio de Ambiente y Energía y The Leatherback Trust, para la Conservación de la Tortuga Marina Baula, la consolidación del Parque las Baulas y otros temas afines”. Criterio del Despacho Con respecto a la consulta que usted realiza, hemos de indicarle que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7424 del 07 de setiembre del 1994, ordinariamente ésta Contraloría General sólo evacua consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (“Administración Activa”). Asimismo, dicho numeral reguló que tales consultas deberán ajustarse a las normas que se establezcan para prever el buen uso de esta facultad. En virtud de lo anterior, es que con respecto a las consultas que se dirigen a ésta Contraloría General, ésta emitió la circular N° CO-529, publicada en La Gaceta N° 107 del 05 de junio del 2000 denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, la cual reitera que este Órgano Contralor “sólo atenderá las consultas a que se refiere el artículo 29 de su Ley Orgánica N° 7428 del 7 de setiembre de 1994”. Conforme a esas disposiciones normativas, luego de efectuar el análisis respectivo s ...
Fecha publicación: 22/07/2006
Fecha emisión: 19/07/2006
Documento: 10019-2006.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA


PAGE 7 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 09908 LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD-05-2006 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. San José, a las once horas del catorce de julio de dos mil seis.----------------------------------------------------------------------------------------------- Se conoce solicitud de levantamiento de incompatibilidad al tenor del artículo 19 de la Ley No. 8422 presentada por el señor Roberto Sasso Rojas, cédula de identidad número 1-567-361, en razón de su designación como miembro de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Electricidad –en adelante ICE-.--------------------------------------------------------------------------------------------------- RESULTANDO UNICO. Afirma el solicitante que gestiona este trámite en virtud de su designación como miembro del Consejo Directivo del ICE, con relación a su participación dentro de la estructura de tres empresas. Primeramente, por su participación en la empresa LEO INVERSIONES Y NEGOCIOS, S.A. (Cédula Jurídica 3-101-011378-37), en la que ocupa el puesto de Vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agrega, que en la actualidad, tiene participación en el capital accionario con 45 acciones, que representan el 25% del capital. Señala que la empresa se dedica exclusivamente al alquiler de oficinas en un inmueble, siendo que le alquila el bien referido a la Asamblea Legislativa. En segundo lugar, la empresa CLUB DE INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA, S.A. (Cédula Jurídica 3-101-122802-32), empresa en la que figura como Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Indica que 40.000 acciones son de su propiedad, las cuales representan el 80% del capital. La empresa referida, se dedica exclusivamente a brindar servicios de investigación en Tecnología de Información a empresas afiliadas. Adiciona que esta empresa ofrece desde 1988 servicios de investigación a sesenta empresas e institucione ...
Fecha publicación: 20/07/2006
Fecha emisión: 17/07/2006
Documento: 09908-2006.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)


-DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 09837 13 de julio, 2006 DCA-2069 Señor Víctor M. Quesada Gerente General SETEC, S. A. Estimado señor: Asunto: Se archiva gestión por tratarse de un particular. En relación con su oficio de fecha 12 de julio de los corrientes, y por medio del cual plantea una consulta en relación con compra directa promovida por el Hospital Monseñor Sanabria, específicamente en relación con al uso del tipo de cambio en la fórmula de pago, sentimos tener que ordenar el archivo de la gestión ya que es criterio reiterado el deber de abstenerse de emitir criterio ante casos de particulares (ver Circular CO–529, de 26 de mayo del 2000, publicada en La Gaceta No. 107, de lunes 5 de junio del 2000; esta circular dispone la atención de consultas de entes públicos no, así, de privados). Además, en forma reiterada esta Contraloría General ha señalado que en tramite de un proceso de contratación, cualquier aclaración a los términos de la tramitación, la misma debe ser presentada ante la misma administración licitante, por lo que en ese sentido, careceríamos de competencia para pronunciarnos sobre el particular. No obstante todo lo anterior, le indicamos que puede revisar la jurisprudencia que sobre el tema ha emitido esta Contraloría General, para lo cual puede acceder nuestra página Web www.cgr.go.cr o visitar nuestra Plataforma de Servicio, ubicada en el primer piso. Atentamente, Lic. Marco V. Alvarado Quesada Gerente Asociado MVAQ/mgs C: División de Asesoría y Gestión Jurídica Bach. Ingrid Brenes Archivo Central NI 16677-2006 G: 2006003946-1 ] ...
Fecha publicación: 17/07/2006
Fecha emisión: 14/07/2006
Documento: 09837-2006.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS


PAGE 2 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA Al contestar refiérase al oficio N° 09738 13 de julio de 2006 DAGJ-1161-2006 Licenciado Jason Barboza Núñez Asesor Legal C.I.P.E.T MINISTERIO DE EDUCACION Fax: 443-46-23 Estimado señor: Asunto: Solicitud de criterio sobre la legalidad de que algún ministerio destine de su presupuesto o por parte de un organismo internacional una suma de dinero para realizar un proyecto, trasladando estos fondos de su patrimonial al CIPET. Se refiere este Despacho a su oficio sin número, de fecha 23 de junio del año en curso, remitido a la Contraloría General el mismo día, por medio del cual solicita el criterio de este órgano contralor sobre la legalidad de que algún ministerio destine de su presupuesto o por parte de un organismo internacional una suma de dinero para realizar un proyecto, trasladando estos fondos de su patrimonial al CIPET. Criterio del Despacho Con respecto a la consulta que usted realiza, hemos de indicarle que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7424 del 07 de setiembre del 1994, ordinariamente ésta Contraloría General solo evacua consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (“Administración Activa”). Asimismo, dicho numeral reguló que tales consultas deberán ajustarse a las normas que se establezcan para prever el buen uso de esta facultad. El punto N° 3 de dicha circular dispone que “Toda consulta debe presentarse por escrito, debidamente firmada por el jerarca del ente u órgano consultante con una detallada explicación sobre los aspectos que ofrecen duda y que originan la gestión. Deberá acompañarse del dictamen de la unidad especializada del órgano o ente consultante, en la materia de que se trate, salvo que se demuestre fehacientemente que no es posible cumplir con este requisito. En virtud de los antecedentes anteriormente desarrollados, se concluye que esta consulta incu ...
Fecha publicación: 16/07/2006
Fecha emisión: 13/07/2006
Documento: 09738-2006.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA


PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 09438 6 de julio de 2006 DAGJ-1114-2006 Licenciado Arnoldo Núñez Sánchez Fax: 225-26-73 Estimado señor: Asunto: Consulta sobre los beneficios que puede tener el VIII Seminario sobre Presupuesto y Gasto Público a realizarse en Bolivia para una Institución de Gobierno. Se refiere este Despacho a su oficio sin número, de fecha 19 de junio del año en curso, recibido en está Contraloría General el día siguiente, por medio del cual solicita el criterio de este órgano contralor los beneficios que puede tener el VIII Seminario sobre Presupuesto y Gasto Público a realizarse en Bolivia para una Institución de Gobierno como el CONICIT. Criterio del Despacho Con respecto a la consulta que usted realiza, hemos de indicarle que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7424 del 07 de setiembre del 1994, ordinariamente ésta Contraloría General solo evacua consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (“Administración Activa”). Asimismo, dicho numeral reguló que tales consultas deberán ajustarse a las normas que se establezcan para prever el buen uso de esta facultad. En virtud de lo anterior, es que con respecto a las cientos de consultas que se dirigen a ésta Contraloría General, ésta emitió la circular N° CO-529, publicada en La Gaceta N° 107 del 05 de junio del 2000 denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, que indica que en el ejercicio de su función consultiva, el Departamento Legal de éste órgano contralor solo atenderá las consultas propias de su competencia, acompañadas del criterio legal sobre el asunto de que se trate. En virtud de los antecedentes anteriormente desarrollados, se concluye que usted no está legitimado para solicitarle un criterio a éste órgano de fiscalización superior. Asimismo, en vista de que ...
Fecha publicación: 09/07/2006
Fecha emisión: 06/07/2006
Documento: 09438-2006.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA


PAGE 4 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 09433 6 de julio de 2006 DAGJ-1111-2006 Licenciado Manuel Chacón Méndez Coordinador Almacenes Contables Región Metropolitana INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Presente Estimado señor: Asunto: Consulta sobre pago de prohibición para ejercer profesiones liberales, según lo que establecen los artículos 14 y 15 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica, en relación con los numerales 27 y 31 de su Reglamento. Damos respuesta a su oficio sin número, del 29 de junio de 2006, recibido en está Contraloría General el 03 de julio siguiente, mediante el cual solicita criterio de este despacho con respecto a lo que establecen los artículos 14 y 15 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, en relación con los numerales 27 y 31 de su reglamento. Concretamente, solicita criterio de este órgano contralor a efectos de determinar si el puesto que usted ocupa se encuentra sujeto al régimen de prohibición del ejercicio de profesiones liberales y de igual forma si le corresponde percibir el pago de compensación, por dicha prohibición. Advierte que, en la actualidad ocupa el puesto de Coordinador del Departamento de los Almacenes Contables de la Región Metropolitana de Acueductos y Alcantarillados. Informa que, ha tenido la obligación de presentar anualmente ante esta Contraloría General, la declaración de bienes respectiva, y no ha recibido ninguna remuneración adicional por asumir ese cargo. Añade que, tiene a cargo el Departamento de Almacenes, en donde se administra un inventario promedio de 500 millones de colones, así como también, un monto similar en cuanto a activos y bienes adquiridos por otros Departamentos de la Institución. Además, en ese departamento laboran 18 funcionarios. Dentro de esas circunstancias insta a que se le indique: “si teniendo las r ...
Fecha publicación: 09/07/2006
Fecha emisión: 06/07/2006
Documento: 09433-2006.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA


1 2 R-DCA-325-2006 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las ocho horas con treinta minutos del tres de julio del dos mil seis.----- Recurso de apelación interpuesto por la empresa Securicor Segura S.A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública 80-2005, promovida por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para la contratación de servicios de transporte de valores en todo el país, acto recaído en favor de la empresa V.M. Transporte de Valores S.A., por un monto máximo de ¢504.102.000.00. RESULTANDO I. Securicor Segura S.A. alegó en su recurso de apelación lo siguiente: 1) Que a su representada se le excluyó del concurso alegando que la oferta fue firmada por una persona que no tenía capacidad legal para comprometer a la empresa, y que dicha situación no se subsanó, pero dicho hecho es falso ya que en el expediente consta la certificación de personería del señor Randall Goleath Goleath en su condición de Apoderado General sin límite de suma, limitado a actuar únicamente en ausencia del Gerente General. Que se acreditó el poder del señor Goleath y que éste se encontraba vigente al momento de suscribir la oferta. Que también se aportó la nota emitida por el Gerente General de la empresa, Roberto Castañeda Gutiérrez, con lo cual se acreditaba la ausencia correspondiente. Que también se aportó una certificación de Recursos Humanos de la empresa donde se hace constar que el señor Castañeda es Gerente General desde el 1 de noviembre del 2005. Que con ello se demuestra la validez de las actuaciones del señor Goleath y del señor Castañeda. Que en los estatutos de su empresa no existe la figura del Gerente General con facultades de apoderado generalísimo como erróneamente lo interpretó la Administración. Que en su caso, el Gerente General puede ser una persona con facultades de apoderado generalísimo o sin ningún tipo de facultades, sólo de tipo administrativo, como en este caso, y por lo tanto, la ...
Fecha publicación: 07/07/2006
Fecha emisión: 04/07/2006
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Ingresos Públicos 1 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Ingresos Públicos Sra. Marlene Zamora Quirós 3 4 de julio, 2006 Al contestar refiérase al oficio N° 9261 4 de julio, 2006 FOE-IP-323 Señora Marlene Zamora Quirós Secretaria del Concejo Municipal MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS Estimada señora: Asunto: Recolección de basura en el cantón de San Carlos. Con el propósito de que se haga de conocimiento inmediato del Concejo Municipal de ese cantón, me permito indicarle lo siguiente: Mediante oficio A.M.-0227-2006 de esa Municipalidad de fecha 17 de marzo de 2006, ha sido atendida la solicitud de información realizada por esta Contraloría General mediante oficio 3511 (FOE-IP-109) de fecha 17 de marzo de 2006, respecto de la prestación del servicio de recolección de basura y la fijación tarifaria del mismo en Pital de San Carlos. Al respecto el oficio de marras refiere que esa Municipalidad actualmente presta el servicio de recolección de basuras únicamente en Ciudad Quesada, Distrito Primero de San Carlos. En los restantes 12 distritos, desde hace años, el servicio de recolección de basuras se realiza mediante una relación privada entre los usuarios y empresarios privados que suministran la recolección de desechos y establecen un precio privado que cancelan únicamente los consumidores del servicio. Se indica que tales empresarios por su parte utilizan el vertedero municipal de San Luis de Florencia para depositar los desechos que recolectan en los distritos y cancelan para ello el monto que establece la tarifa municipal para uso del relleno sanitario. Además se señala que precisamente dicho precio ha sido el tema de algunas reuniones del Municipio con tales empresarios y por su parte, a lo interno del Municipio se han analizado algunas opciones para la prestación del servicio por parte de la misma entidad, pero la magnitud de la problemática y las distancias de los distritos a ...
Fecha publicación: 07/07/2006
Fecha emisión: 04/07/2006
Documento: 09261-2006.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HISTÓRICO INGRESOS PUBLICOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS INTERNOS Y EXTERNOS DE INFORMACION